Desde el 2 de mayo de 2025, 23 municipios de la Zona 2 deben medir los niveles de radón.
La Directiva 2013/59/Euratom, de 5 de diciembre de 2013, por la que se establecen normas de seguridad básicas para la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes, obliga a los Estados miembros a poner en marcha planes nacionales de actuación contra el gas radiactivo radón-222-procedente de la desintegración del uranio-238, presente en la superfice terrestre-con objeto de reducir el riesgo de cáncer en la población por exposición a este gas de origen natural que puede acumularse en el aire de espacios interiores mal ventilados.
Esta directiva requiere a los Estados miembros identificar dichas zonas y establece que en los lugares de trabajo situados en plantas bajas o sótanos de estas zonas deben llevarse a cabo mediciones de radón.
El Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) establece nivel de referencia en el aire en 300 Bq/m3(Becquerel por metro cúbico).
Los municipios que superan este nivel se clasifican en Zona I(entre 1 y 2 veces el nivel de referencia) y Zona II(más de 2 veces el nivel de referencia).
La Zona II es la de actuación prioritaria.
Abrucena, Alboloduy, Alcudia de Monteagud, Bacares, Bayárcal, Benitagla, Benizalón, Castro de Filabres, Chercos, Gérgal, Laroya, Las Tres Villas, Lubrín, Nacimiento, Ohanes, Olula de Castro, Paterna del Río, Senés, Serón, Sierro, Tahal, Uleila del Campo y Velefique.
Según dice el BOE, en los municipios de zona II, se dispondrá una barrera de protección, con las características indicadas en el apartado 3.1 junto con un conjunto de medidas adicionales.
En la Zona I tenemos:
Abla, Alcolea, Alcóntar, Almócita, Armuña de Almanzora, Bayarque, Beires, Fiñana, Instinción, Lúcar, Níjar, Oria, Padules, Rágol, Sorbas, Suflí, Tabernas, Taberno, Tíjola y Turrillas.
Según cita el BOE: » en los municipios de zona I, se dispondrá una barrera de protección, con las características indicadas en el apartado 3.1, entre el terreno y los locales habitables del edificio, que limite el paso de los gases provenientes del terreno.
Alternativamente, se podrá disponer entre el terreno y los locales habitables del edificio una cámara de aire destinada a mitigar la entrada del gas radón a estos locales. En este caso, la cámara de aire deberá estar ventilada según las indicaciones contenidas en el apartado 3.2 y separada de los locales habitables mediante un cerramiento sin grietas, fisuras o discontinuidades entre los elementos y sistemas constructivos que pudieran permitir el paso del radón.»
Esta nueva normativa sin duda ayudará a reducir los cánceres de pulmón derivados de la inhalación de gas radón. Bienvenida sea.
Referencia 1:
Instrucción IS-47, de 9 de abril de 2025, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se aprueba el listado de términos municipales de actuación prioritaria contra el radón y se establecen directrices para las mediciones de radón en el aire interior de los centros de trabajo ubicados en ellos.Referencia 2: listado de municipios.
Real Decreto 732/2019, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.
