Instalar un cargador para un coche eléctrico en una plaza de garaje

El artículo 17.5 de la L.P.H establece el requisito para instalar un cargador en tu plaza de garaje del edificio:

«Artículo 17. Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes reglas:

La instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio, siempre que éste se ubique en una plaza individual de garaje, sólo requerirá la comunicación previa a la comunidad. El coste de dicha instalación y el consumo de electricidad correspondiente serán asumidos íntegramente por el o los interesados directos en la misma.»

Fuente: Ley de Propiedad Horizantal. Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.

https://www.boe.es/biblioteca_juridica/abrir_pdf.php?id=PUB-PR-2025-142